A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Maqdiesel Sas·Demandado Ministerio De Defensa , Policia Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos basados en títulos valores que no se deriven de un contrato estatal, o si existiendo tal relación, el litigio involucra un tercero al cual se le endosó o transfirió el título
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones entre el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Oralidad de Medellín, Antioquia.
La controversia entre los Despachos se causa por un proceso ejecutivo singular de mínima cuantía presentado por la empresa Maqdiesel SAS, en contra del Ministerio de Defensa Nacional -Comando General Fuerzas Militares-, con la pretensión de que se libre mandamiento de pago a favor de la demandante por unos valores, referidos en escrito de demanda, originados en una cuenta de cobro precedida de una solicitud, cotización, orden de suministro y de mantenimiento para un vehículo, más no derivado de una relación contractual.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye, de las pruebas que obran en el expediente, que la cuenta de cobro presentada, es un documento expedido por Maqdiesel SAS, que, en principio, no se deriva de un contrato estatal con el Ministerio de Defensa Nacional -Comando General Fuerzas Militares-, pues no proviene de una relación contractual en sí, sino de una cotización, precedida de una solicitud, orden de suministro y de mantenimiento.
Por ende, en análisis del caso, la Sala se remite a la hipótesis planteada en Auto 1027 de 2021 en el que la Corte Constitucional, al tener certeza de que el titulo ejecutivo no se derivó de un contrato estatal, dirimió el caso en favor de la jurisdicción ordinaria.
Esto ya que en virtud del artículo 15 del CGP y las disposiciones 627 y 784 (numeral 12) del Código de Comercio, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, será competente de conocer los procesos ejecutivos basados en títulos valores que no se deriven de un contrato estatal, o si existiendo tal relación, el litigio involucra un tercero al cual se le endosó o transfirió el título.
La Corte resuelve en ese sentido para asignar la jurisdicción competente y dispone el envío del expediente al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Oralidad de Medellín, Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Oralidad de Medellín, Antioquia, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
- SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-5014 al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Oralidad de Medellín, Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.